Hoy en Cometelasopa hemos estado con una trabajadora social de Valladolid, que nos ha estado informando de las ayudas y prestaciones de acción social que existen en España para niños y familias.
En España los Servicios Sociales están trasferidos a las Comunidades Autónomas y estas a su vez a los ayuntamientos, las diputaciones y a servicios concertados con empresas privadas, asociaciones con o sin ánimo de lucro, etc.
La forma de acceso a la prestación de servicios sociales básicos de los ayuntamientos y diputaciones es a través de los CEAS (Centros de Acción Social) distribuidos por las diferentes zonas de acción social en cada ciudad y en cada provincia. Si queremos información sobre las distintas ayudas que existen debemos de llamar por teléfono al CEAS que nos corresponda y pedir cita previa con los/as trabajadores sociales del mismo.
Existen distintas ayudas de la seguridad social, de comunidades autónomas, ayuntamientos, etc. para menores de edad y familias. En este artículo vamos hablar de algunas ayudas generales y próximamente pondremos un ejemplo de las prestaciones que da un ayuntamiento en concreto.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES POR HIJO A CARGO
- Beneficios fiscales a través del IRPF
- Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos: distintas ayudas por nacimientos o adopciones múltiples, en familias numerosas monoparentales o con madres discapacitadas.
- Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo: se trata de una prestación que otorga de la Seguridad Social, por cada hijo menor o acogido que conviva y dependa del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
- Permisos parentales:
- Maternidad: permiso de 16 semanas con el salario íntegro (se puede ampliar en dos semanas en caso de partos múltiples o de hijo con discapacidad).La madre puede ceder hasta 10 semanas de su permiso al padre.
- Paternidad: 13 días ininterrumpidos con el salario íntegro( dos días más en caso de partos múltiples o de hijo con discapacidad).
- Riesgo en el embarazo o en la lactancia: cuando en el trabajo la madre está expuesta a condiciones que puedan dañar al feto o al bebé lactante, se debe acondicionar el trabajo o suspender el contrato durante ese tiempo con el salario exactamente igual que anteriormente.
- Reducción de la jornada laboral:
- Reducción por lactancia: una hora al día los 9 primeros meses de vida del bebé, con el salario íntegro.
- Reducción por cuidado de menores y otros familiares: con niños menores de ocho años, o con alguna discapacidad o enfermedad se puede pedir una reducción de la jornada como máximo de la mitad, siendo proporcional la reducción del salario.
- Excedencias: el trabajador no cobra pero el permiso cuenta como cotizado.
- Por cuidado de hijos menores de tres años: un periodo de máximo tres años.
- Por cuidado de otros familiares: un máximo de 2 años por cuidar de un familiar directo (abuelos, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
Para acceder a las ayudas que contempla la Ley de Dependencia, se debe solicitar una valoración en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca para determinar su grado y nivel de dependencia.
Existen algunos beneficios al que pueden acogerse las familias numerosas a nivel estatal y en las distintas comunidades autónomas.
Cada comunidad autónoma tiene unos servicios y ayudas diferentes, que ponen en marcha a través de sus ayuntamientos y diputaciones.
- Información y orientación
- Ayuda a domicilio: para familias que necesitan una serie de atenciones personales, psicosociales, educativas, domésticas y técnicas en su domicilio.
- Alojamiento alternativo: atención temporal dirigida a personas con carencia o dificultades de hogar propio.
- Prevención e inserción social: con programas de educación familiar, formación en la familia,…
- Guarderías, escuelas infantiles, ludotecas.
- Los cheques servicio: consisten en la prestación de un servicio de atención al cuidado de un hijo, mayores o personas con discapacidad que dependan de personas trabajadoras, en circunstancias imprevistas en las que la atención impidiera al trabajador acudir a su puesto de trabajo.
- Servicios de canguros: están dirigidos a mujeres con niños entre los 0 y 10 años y a asociaciones de carácter social incluidas en el Registro y que en sus actividades participen mujeres.
Pero para una información más detallada podéis llamar al ayuntamiento de vuestra localidad y que así os digan dónde acudir, las ayudas concretas, etc.
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