El 17 de mayo fue aprobada por el Consejo de Ministros la polémica nueva ley educativa llamada LOMCE, con algunas novedades que veremos a continuación con respecto a la ley anterior la LOE (Ley Orgánica Educativa).
Foto vía Flick-r por Phil Roeder
Existencia de evaluaciones externas en las distintas etapas educativas
En Primaria existirán dos evaluaciones diferentes, una en 3º para la detección precoz de dificultades de aprendizaje y otra en 6º para que el equipo docente recomiende medidas para la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y para que se posibilite la implantación de planes específicos de mejora de centros.
Al finalizar ESO y Bachillerato los alumnos deberán aprobar unas evaluaciones finales por competencias iguales para todo el estado, para poder obtener los títulos de graduado de dichas etapas educativas.
La Evaluación final de ESO tendrá dos pruebas diferentes para acceder a FP y bachillerato, a los que todos los alumnos se podrán presentar independientemente del itinerario que hayan elegido. La nota final será el resultado de ponderar la media de todas las asignaturas cursadas al 70% y el examen al 30%.
Con respecto a la evaluación final de bachillerato, es necesario aprobarlo para obtener el título e ingresar en la universidad pero no para acceder a FP de grado superior. La nota final se obtiene de ponderar la media de todas las asignaturas de bachillerato al 60% y el examen al 40%.
Asignaturas
Se dividen las asignaturas en troncales, en las que los contenidos los establece íntegramente el Estado, específicas en las que éste fijará unos contenidos mínimos y unos criterios de evaluación, y unas de libre configuración, que junto a la enseñanza de las lenguas cooficiales, las comunidades autónomas decidirán el temario en su totalidad.
En Primaria se impartirán como troncales: ciencias sociales, ciencias de la naturaleza, matemáticas, lengua castellana y literatura y primera lengua española; específicas: educación física y religión o valores culturales y sociales; y de libre configuración: educación artística o segunda lengua extranjera; además de la lengua cooficial en las comunidades autónomas que la posean.
Adelanto de la elección de distintas trayectorias educativas
Los alumnos elegirán entre itinerarios educativos diferentes en 3º de la ESO (con la anterior ley educativa se hacía en 4º), orientándose hacia Formación profesional o bachillerato según sus preferencias.
En Bachillerato los alumnos tendrán que optar entre cuatro modalidades: Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Artes.
Especialización y autonomía de los centros
Al existir una amplia lista de asignaturas específicas y al no existir la obligación por parte de los centros de ofertarlas todas, se favorece una especialización de los mismos en función de los itinerarios ofrecidos.
Por otro lado los centros tendrán más autonomía, pero también deben rendir cuentas y publicar resultados.
Repetición de curso
Se podrá repetir el mismo curso una única vez y dos veces como máximo dentro de la misma etapa educativa, cuando suspendan en tres materias. De manera excepcional un alumno podrá pasar de curso con una evaluación negativa de tres materias siempre que entre ellas no estén simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.
Educación diferenciada por sexos
Los colegios en los que se separa a niños y niñas deben justificar, para recibir financiación pública, la elección de dicho sistema y demostrar que se implantan acciones para favorecer la igualdad.
Formación Profesional
La FP básica pasa de un curso a dos, accediendo a partir de los 15 años, tras cursar 3º ESO (excepcionalmente tras cursar 2º ESO). Quienes lo estudien pueden optar al título de Graduado en ESO y adquirir una cualificación profesional mínima.
Acceso a la Universidad
Cada centro universitario puede decidir cuales son sus procedimientos de admisión, haciendo sus propias pruebas de acceso y/o valorando otra formación complementaria.
Cambios para equipo directivo y docente de los centros
Se proporciona más autonomía a los centros para la gestión del personal y económica y para llevar a cabo acciones de calidad como la especialización curricular, formación del profesorado y la planificación por objetivos, pero siempre con una rendición de cuentas.
Se prevé un aumento del liderazgo del director y en su nombramiento se tendrá en cuenta su experiencia previa y deberá presentar una certificación acreditativa de haber superado un curso formativo sobre el desarrollo de la función directiva
Además se dota de autoridad al profesorado mediante la presunción de veracidad de las declaraciones de profesores y el equipo directivo.
Se trata de una ley que ha sido muy polémica, con el rechazo en mayor o menor medida de los grupos políticos de la oposición y con movilizaciones de parte de la comunidad educativa. En un futuro podremos ver como se materializa esta ley en los distintos colegios y que impacto tiene para la educación de los niños.